La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020 arranca el próximo 7 de abril de 2021, cuando se podrá empezar a solicitar el borrador por Internet. En este sentido, una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes a la hora de presentarla es saber qué conceptos pueden desgravarse, ya sean estatales o autonómicos.

Las deducciones son fundamentales para calcular si sale a pagar a la Agencia Tributaria o bien nos tienen que devolver. La hipoteca, el alquiler, los planes de pensiones o la maternidad son algunos de los gastos que pueden deducirse en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Deducción de la hipoteca por la compra de una vivienda

Este es uno de los gastos que suelen deducirse la mayoría de contribuyentes, aunque hay que cumplir una serie de requisitos generales. Así, únicamente podrán deducirse el préstamo hipotecario aquellas personas que firmaron su hipoteca antes del 1 de enero de 2013 y que, además, hayan aplicado esta desgravación en rentas previas a dicho año.

De esta manera, pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el ejercicio de 2020 sobre una base máxima de 9.040 euros. Cabe destacar que la Agencia Tributaria permite deducir todos los gastos asociados al préstamo, no solamente la cuota mensual, por lo que podrían desgravarse las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, los productos asociados como seguros o lo abonado en comisiones a lo largo del año.

Alquiler de vivienda

La desgravación por el alquiler de un inmueble también puede llevarse a cabo en la declaración, aunque únicamente podrán hacerlo aquellos contribuyentes que firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015 y que se encuentren en vigor en el momento de presentar la Renta. La deducción puede ser del 10,05% de las cantidades con una base imponible inferior a 24.197,20 euros anuales.

Asimismo, la deducción también existe a nivel autonómico y varía en función de la región, de la edad, de si la persona padece alguna discapacidad o si se trata de una familia numerosa.

Deducción por alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid:

Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años, del 35% con un máximo de 1.000 euros.

Se reconoce también esta deducción para mayores de 35 años y menores de 40 años, en situación de desempleo y con cargas familiares.

Menores de 35 años

Podrán deducirse el 30%, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.

Mayores de 35 y menores de 40 años

Misma deducción, siempre que, durante el período impositivo hayan estado en situación de desempleo y soportaran cargas familiares.

Se entenderán cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.

Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción, aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta. No se tendrá derecho a la aplicación la misma cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 60.000 euros.

Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

Maternidad e hijos menores de 25 años

Según Hacienda, la deducción por maternidad es un «beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena».

No obstante, una de las consecuencias este año con motivo de la pandemia es que aquellas mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo que se hayan encontrado en situación de ERTE dejarán de cumplir este requisito exigido para que se aplique la deducción.

Por otra parte, se pueden incluir a los hijos en la declaración anual del IRPF, siempre y cuando residan en la misma unidad familiar. No obstante, una de las condiciones es que sean menores de 25 años, que no hayan obtenido rentas superiores a los 8.000 euros en 2020 y que no hayan presentado la declaración de forma independiente.

Gastos en guardería y educativos

Otros costes que pueden pasar desapercibidos y que son deducibles en la renta son los asociados a la guardería o a la escolaridad. Así, las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén por ello dadas de alta, podrán desgravarse hasta 1.000 euros anuales en gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Otras deducciones derivadas de la situación familiar

Los contribuyentes que tengan familia numerosa podrán desgravarse hasta 1.200 euros anuales, en caso de ser una familia de categoría especial, hasta 2.400 euros. Las familias monoparentales también podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales en el caso de tener dos o más hijos.

En el caso de un descendiente con diversidad funcional, la deducción a aplicar podrá ser de hasta 1.200 euros al año. Otra de las deducciones familiares contempladas es por ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad a cargo. La Agencia Tributaria establece que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Deducción por pertenecer a un partido político, coalición o colegio

La Agencia Tributaria establece una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y a las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Así, estos podrán deducirse hasta 600 euros al año. También las cuotas de afiliación a sindicatos o colegios profesionales son otros gastos deducibles en la renta.

Donaciones a entidades no lucrativas

Si colaboras con alguna asociación, entidad o fundación a través de donaciones económicas, mediante cuota mensual, trimestral o anual, podrás deducirte hasta un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de dicha cantidad.

Desgravación por la aportación a planes de pensiones

La inversión en planes de pensiones es otro gasto deducible en la declaración anual, aunque también se incorporan novedades este año tras la entrada en vigor de la reducción del límite máximo de las aportaciones personales para la deducción en el IRPF, que no podrán superar los 2.000 euros. Además, se reducen las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales y el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas se incrementa a los 10.000 euros.

Deducciones autonómicas; DEDUCCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cada región aplica sus propias desgravaciones, por lo que hay que comprobar cuáles son los beneficios fiscales en la localidad en la que vives. Así, algunos de los conceptos deducibles más habituales son los gastos por el material escolar, por el aprendizaje de otros idiomas, por la ayuda doméstica, por la adopción de hijos, por el cuidado de personas dependientes o por las inversiones realizadas en la vivienda, entre otras.

Las deducciones propias de Madrid son las siguientes:

  • Deducción IRPF por acogimiento familiar de menores Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF acogimiento no remunerado mayores 65 años y/o con discapacidad Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF por adopción internacional de niños Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF inversión adquisición acciones y participaciones sociales nuevas entidades o reciente creación Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF arrendamiento vivienda habitual Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF por cuidado de hijos menores de 3 años Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF por donativos a fundaciones y clubes deportivos Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF fomento autoempleo jóvenes menores de 35 años Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF por gastos educativos Madrid ejercicio 2020 ***
  • Deducción IRPF incremento costes financiación inversión vivienda habitual Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF inversiones entidades cotizadas Mercado Alternativo Bursátil Madrid ejercicio 2020
  • Deducción IRPF por nacimiento o adopción de hijos Madrid ejercicio 2020

Deducción por gastos educativos

La Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos educativos.

En este sentido, los contribuyentes podrán deducir el 15% de los gastos de escolaridad; el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y; el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos:

  • El 15% de los gastos de escolaridad.
  • El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Por su parte, es preciso tener en cuenta que la cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite será de 1.000 euros por cada uno de ellos.

Solo tendrán derecho a esta deducción, los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. En caso de que convivan con ambos progenitores o ascendientes, la deducción se prorrateará por partes iguales, si presentaran la declaración por tributación individual.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. En el caso de hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil, la base de deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración.

La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Sólo tendrán derecho a la aplicación esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:

  • El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.