Capitalización de Paro

Te ayudamos y aconsejamos en todo el proceso de capitalización del Paro y te aconsejamos sobre su conveniencia.

Hay que tener en cuenta que las personas que hayan solicitado la prestación por desempleo en un pago único para iniciar una actividad por cuenta propia deben justificar la inversión y entregar la documentación que lo acredite en el plazo de un mes desde que se percibió el importe de la ayuda. De no hacerlo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede reclamar la devolución de la prestación.

Asimismo, habrá que destinar la cantidad percibida a las aportaciones al capital social, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de cooperativas o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

Teniendo en cuenta lo antedicho cabe afirmarse que:

SI INTERESA: Siempre que vayas a hacer una inversión con finalidad empresarial: entrada para la compra de un vehículo industrial, para maquinaria, mobiliario o leasing o como entrada de alquiler. También se acepta como inversión los gastos de constitución de los tres primeros meses (tasas, alquiler, reforma…), pero sólo a título individual no como sociedad. Podrás solicitar la cantidad que desees, pero con ese límite máximo (a no ser que sea una de las tres excepciones citadas anteriormente: discapacidad, cooperativa o sociedad laboral).

NO INTERESA: En los casos en que no se vaya a hacer una inversión (tipo profesionales liberales, como abogados, periodistas o similares) no conviene el pago único sino la petición del importe íntegro en compensación de las cuotas de la Seguridad Social. El tiempo que tengas subvencionadas las cuotas de la Seguridad Social dependerá de la base de cotización que elijas.

Subvenciones y ayudas

La capitalización del paro no invalida para pedir otro tipo de subvenciones y ayudas porque no se está pidiendo ningún dinero público, sino el anticipo de una cantidad que corresponde al trabajador. Sin embargo, puede ocurrir que algunos subsidios de organismos autonómicos o administraciones locales que aspiran a fomentar el emprendimiento sí que sean irreconciliables con la prestación por capitalización.

En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, existen otras ayudas específicas para favorecer la creación de empleo y la inversión, que conviene solicitar una vez se ha capitalizado el paro.